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Laboral y Previsión Social
Liquidación de sueldos
FAL: qué cambia en el F. 931 de diciembre y en las declaraciones juradas atrasadas
ARCA adecuó el sistema al inicio del fondo. La versión 48 también alcanzará a declaraciones juradas originales y rectificativas de períodos anteriores.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 27/10/2026 09:52 Hs.
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Las fechas de devengamiento y de presentación determinan el alcance operativo de la versión 48. Imagen ilustrativa generada con IA.

La puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) en diciembre tiene una consecuencia operativa que va más allá de la nómina de ese mes: desde el 1 de diciembre, la versión 48 de Declaración en línea también deberá utilizarse para declaraciones juradas originales o rectificativas de períodos anteriores.

La Resolución General 5915/2026, publicada el 26 de octubre, adapta la RG 5907 a la prórroga del fondo. Sustituye las referencias a noviembre por diciembre en las disposiciones sobre caracterización de empleadores, contribución y obligaciones operativas.

Dos fechas que deben distinguirse

La RG 5915 entra en vigencia con su publicación. El texto que incorpora al artículo 19 de la RG 5907 establece, a su vez, el 1 de diciembre como inicio de aplicación de ese régimen operativo para las declaraciones juradas de diciembre devengado y siguientes.

Para la utilización del sistema hay una regla adicional: la versión 48 alcanzará también a las declaraciones juradas de meses anteriores que se presenten desde el 1 de diciembre. La fecha de presentación importa aunque el período liquidado sea previo al comienzo del FAL.

SituaciónTratamiento previsto
Diciembre de 2026 y períodos siguientesAplicación de la reglamentación adecuada y de la versión 48
Original de un período anterior presentada desde el 1 de diciembreUso de la versión 48
Rectificativa de un período anterior presentada desde el 1 de diciembreUso de la versión 48

Usar una versión nueva no crea una contribución retroactiva

La obligación de utilizar la versión 48 para presentar períodos anteriores es una regla del sistema. No traslada el comienzo de la contribución del FAL a meses que quedaron fuera de su aplicación.

Por ejemplo, si en diciembre se presenta una rectificativa correspondiente a un período anterior al inicio del régimen, se utiliza la versión indicada por ARCA para esa fecha. El cálculo de las obligaciones debe seguir respetando las reglas sustantivas del período que se rectifica.

Qué deben informar los empleadores

La modificación también desplaza a diciembre la referencia del artículo 4 de la RG 5907, relativo a informar en Simplificación Registral la pertenencia al sector privado o público antes de la presentación de la declaración jurada del período de inicio. Esa caracterización es relevante para identificar a los sujetos alcanzados.

Los empleadores que comiencen actividades después de ese período deben observar el plazo específico previsto para su primera determinación e ingreso. Para los estudios con varias empresas, la revisión registral debe realizarse por empleador y no sólo como una actualización general del software.

La carencia del fondo es otro cómputo

El comienzo del régimen no significa disponibilidad inmediata de recursos para cubrir extinciones laborales. La prórroga ya anunciada vino acompañada de una carencia de doce períodos mensuales, cuyo cómputo se vincula con la primera contribución efectivamente integrada y registrada en ARCA.

La preparación del cierre requiere, por lo tanto, separar tres controles: encuadre del empleador, período al que corresponde la obligación y versión utilizada para presentar. Que la declaración jurada sea aceptada por el sistema no reemplaza la comprobación del cálculo de cada concepto.


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