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Laboral y Previsión Social
Análisis | Reforma laboral
FAL desde noviembre: cuánto cubrirá el fondo y qué riesgo conservarán las empresas
El Fondo de Asistencia Laboral empieza con el devengado noviembre de 2026. Cómo se compensa la contribución y por qué la reserva puede resultar insuficiente para pagar indemnizaciones.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 16/10/2026 09:29 Hs.
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El FAL formará una reserva por empleador para afrontar obligaciones laborales. Imagen ilustrativa generada con IA.

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) comenzará a recibir contribuciones por los salarios devengados en noviembre de 2026 y obligará a las empresas alcanzadas a incorporar una reserva para afrontar desvinculaciones. Su alcance económico dependerá de cuánto logren acumular, del rendimiento de esas inversiones y de la antigüedad de su personal: el fondo puede aliviar un pago concentrado de indemnizaciones, pero el saldo disponible no determina cuánto tiene derecho a cobrar el trabajador.

La Resolución General (ARCA) 5907/2026 terminó de definir la declaración y el ingreso a través del F. 931. Para las áreas de personal y los estudios contables, la preparación exige revisar el encuadre del empleador, validar la cuenta del fondo y separar dos cuestiones que suelen confundirse: la obligación de contribuir y la posibilidad de utilizar los recursos.

Cuánto aportarán las empresas al FAL desde noviembre

La contribución mensual será del 2,5% para las MiPyMEs y las entidades sin fines de lucro calificadas y del 1% para los restantes empleadores privados alcanzados. La base es la remuneración utilizada para calcular las contribuciones patronales al SIPA de los trabajadores comprendidos. El tratamiento MiPyME requiere certificado vigente y la caracterización correspondiente; la sola condición de entidad sin fines de lucro tampoco alcanza para aplicar la alícuota del 2,5%.

El régimen creado por la Ley 27.802 prevé una reducción equivalente de las contribuciones patronales a la seguridad social para las relaciones incluidas, con la excepción de las alcanzadas por el RIFL mientras dure ese beneficio. En los supuestos generales del anexo de ARCA, la distribución cambia y el total, incluido el FAL, conserva las tasas del 18% o del 20,40%, según el encuadre.

Por eso, presentar el 2,5% como un aumento automático del costo laboral de todas las pymes llevaría a una conclusión equivocada. Tampoco corresponde afirmar que habrá un ahorro de caja por ese mismo porcentaje: cuando opera la compensación íntegra, el dinero cambia de destino. Parte del pago que antes ingresaba a los subsistemas de seguridad social pasa a capitalizar una cuenta afectada a obligaciones laborales del empleador.

La neutralidad tiene límites. Las reducciones especiales de contribuciones no disminuyen el cálculo del FAL, la detracción opera hasta el monto de las contribuciones determinadas y los excedentes no generan saldos para descontar en otros períodos. El efecto debe evaluarse por relación laboral, especialmente cuando existen beneficios promocionales.

Una pyme con $10 millones de base salarial: qué reserva puede formar

Un ejercicio permite dimensionar la cobertura. Si una pyme tiene una base mensual alcanzada de $10 millones, la contribución del 2,5% equivale a $250.000 por mes. Con esa base constante y sin computar rendimientos, comisiones ni retiros, reuniría $1,5 millones con seis contribuciones y $3 millones con doce. Para un empleador sujeto al 1%, sobre la misma base, serían $100.000 mensuales y $1,2 millones en doce contribuciones.

Son importes ilustrativos, no una proyección de la liquidación de una empresa. Su utilidad es mostrar que una alícuota mensual relativamente baja puede tardar en financiar pasivos acumulados durante años. Si una indemnización concreta ascendiera a $5 millones, una reserva de $3 millones dejaría $2 millones a cargo del empleador, además de cualquier concepto que no pudiera atenderse con el fondo.

La relación entre reserva y obligaciones cambia con la composición de la nómina. Una empresa con personal de mucha antigüedad puede enfrentar una necesidad de fondos elevada aunque su dotación sea estable. Una con varias desvinculaciones simultáneas puede consumir rápidamente lo acumulado. El FAL incorpora financiamiento previo, pero no ofrece por sí mismo una cobertura integral de esas contingencias.

Por qué el fondo no reemplaza la indemnización

La cuenta es individual por empleador y común a su nómina: no se constituye una cuenta de ahorro de libre disponibilidad para cada trabajador. La ley establece expresamente que el FAL no modifica el régimen indemnizatorio y que la falta o insuficiencia de recursos no reduce la responsabilidad por el pago íntegro de las obligaciones.

Además, existe una carencia mínima de seis períodos mensuales completos y consecutivos, computados según la integración efectiva de las contribuciones. Ese plazo condiciona la cobertura, no posterga el pago mensual al fondo. Para utilizarlo, la relación debe haber estado registrada al menos doce meses antes de su extinción. Una registración deficiente limita lo que puede cubrirse con la cuenta, sin liberar al empleador de las diferencias.

El Decreto 408/2026 reglamentó estas condiciones y trasladó el inicio al 1 de noviembre. Quedan fuera las relaciones de casas particulares y las regidas por el régimen de la construcción, además del sector público. Tampoco debe confundirse este instrumento con los sistemas de cese laboral que pueden acordarse mediante negociación colectiva.

El rendimiento y la liquidez también definen la cobertura

Los recursos se canalizan a vehículos de inversión colectiva autorizados por la CNV. Para la empresa, el resultado relevante será el saldo disponible después de rendimientos, comisiones y gastos, comparado con la evolución de los salarios sobre los que se calculan sus obligaciones.

Si los salarios crecen más que el rendimiento neto de la cartera, la capacidad de cobertura puede deteriorarse aunque aumente el saldo nominal. Si varias desvinculaciones coinciden con una necesidad de rescatar inversiones, importan tanto el valor de los activos como la rapidez para convertirlos en fondos disponibles. Son riesgos de administración que la existencia de una cuenta separada no elimina.

La reducción de recursos destinados a la seguridad social abre, a su vez, una cuestión fiscal: la formación de reservas empresariales se financia en parte con una reasignación de contribuciones. Medir su efecto sobre el empleo, la litigiosidad o las cuentas previsionales requerirá información sobre la implementación; esos resultados no pueden darse por demostrados antes del inicio del sistema.

Qué deben resolver los empleadores antes del primer F. 931

La preparación operativa empieza por declarar en Simplificación Registral la condición de empleador público o privado y, para los privados alcanzados, informar y validar el ID FAL antes del primer ingreso. También corresponde controlar la vigencia del certificado MiPyME y las caracterizaciones que utilizará ARCA para el cálculo automático.

La obligación nace con el devengado noviembre de 2026 y se paga junto con los restantes conceptos del F. 931 en su vencimiento correspondiente. La versión 48 de Declaración en línea incorporará la determinación. Dejar vencer la contribución durante la carencia no evita la deuda ni los intereses.

Para evaluar el alcance del fondo, el dato decisivo será cuántas obligaciones puede cubrir la reserva bajo distintos escenarios de desvinculación. Comparar ese saldo con la antigüedad, los salarios y la concentración del riesgo en la nómina permitirá distinguir una mejora efectiva de la previsibilidad financiera de una acumulación todavía insuficiente.


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