La Agencia de Recaudación y Control Aduanero aprobó un nuevo régimen integral que ordena, simplifica y moderniza los procedimientos de inscripción, actualización de datos y baja de contribuyentes ante el organismo.
La medida, oficializada a través de la Resolución General (ARCA) 5803/2025, reúne en una sola norma los trámites vinculados a la obtención de CUIT, la declaración y modificación de domicilios y actividades económicas, el alta y baja de impuestos y regímenes, y la cancelación de la inscripción por cese de actividades, fallecimiento, disolución o pérdida de residencia.
Uno de los cambios centrales es la eliminación del procedimiento general de solicitud de CDI para personas humanas y sucesiones indivisas, que será reemplazado por la tramitación directa de CUIT a través de canales digitales, incluyendo el sitio web institucional y la aplicación móvil.
Asimismo, se derogan y abrogan numerosas resoluciones que regulaban de manera separada estos procesos, estableciendo reglas homogéneas y fortaleciendo los controles registrales y validaciones sistémicas.
El nuevo esquema profundiza la digitalización de trámites, amplía el uso de Presentaciones Digitales y del Sistema Registral, y fija plazos claros para informar altas, modificaciones y bajas, con consecuencias específicas ante incumplimientos.
La resolución entrará en vigencia el 2 de marzo de 2026, marcando un cambio estructural en la gestión registral tributaria y alineándose con el objetivo oficial de simplificación y desburocratización administrativa.
Se establece un procedimiento digital unificado para obtener la CUIT, tanto para residentes con DNI argentino como para extranjeros y no residentes. Se definen los requisitos documentales, validaciones sistémicas y supuestos especiales, incluyendo menores de edad, sucesiones indivisas y representantes autorizados, con constitución automática del Domicilio Fiscal Electrónico.
Una vez asignada la CUIT, el contribuyente debe declarar domicilios, jurisdicciones y actividades económicas, y solicitar el alta de los impuestos y regímenes correspondientes mediante el Sistema Registral o los portales específicos, incluyendo Monotributo y autónomos.
Se fijan reglas claras para la actualización de datos personales, domicilios, actividades económicas y demás información registral, con plazos generales de diez días hábiles desde producido el cambio y uso prioritario de canales digitales.
Se unifica el procedimiento de inscripción de sociedades, asociaciones, fundaciones, contratos y fideicomisos, detallando la información a suministrar, la documentación de respaldo exigida y los mecanismos de seguimiento del trámite, con controles de integridad y verificación de los integrantes.
El organismo incorpora controles automáticos y validaciones cruzadas sobre CUIT y CUIL de los integrantes, pudiendo bloquear trámites ante inconsistencias y asignando la CUIT una vez superadas todas las validaciones.
Se redefine el uso de la Clave de Identificación, reservándola para representaciones diplomáticas y entidades sin obligación fiscal o previsional, manteniendo su validez bajo reglas específicas y con gestión digital centralizada.
Se regula en forma integral la baja de impuestos y regímenes, estableciendo causales, plazos y procedimientos diferenciados según se trate de cese de actividades, pérdida de residencia, fallecimiento o disolución de personas jurídicas, incluyendo supuestos de cancelación de oficio como empleador.