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Mar, 16 de Diciembre de 2025
Última Actualizacion: 16:15 Hs.
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Chau reportes semanales: ARCA simplifica el régimen de información de controladores fiscales
ARCA modificó el régimen de controladores fiscales mediante la RG 5801/2025. Desde enero de 2026 los reportes serán solo mensuales, aun sin movimientos, y se eliminan duplicados electrónicos.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 16/12/2025 07:30 Hs.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero actualizó el régimen informativo de controladores fiscales de nueva tecnología, eliminando reportes semanales y unificando la presentación mensual obligatoria para todos los contribuyentes.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó el régimen informativo aplicable a los contribuyentes que utilizan controladores fiscales de nueva tecnología, mediante la Resolución General 5801/2025, publicada este martes 16 de diciembre de 2025.

La norma introduce modificaciones clave en el régimen vigente establecido por la RG 3561, eliminando exigencias y homogeneizando criterios, con vigencia a partir de los reportes correspondientes al período enero de 2026.

Principales cambios

Presentación mensual unificada:

Todos los sujetos alcanzados —responsables inscriptos, exentos en IVA y monotributistas— deberán presentar mensualmente y sin excepción los siguientes reportes:

  • Reporte Cinta Testigo Digital (F. 8010)
  • Reporte Resumen de Totales (F. 8011)

Esta obligación rige aunque no se hayan emitido comprobantes o no haya habido movimientos.

Eliminación de reportes semanales y duplicados electrónicos:

Se deroga la exigencia de remisión semanal para responsables inscriptos y exentos en IVA, como así también la obligación de presentar los duplicados electrónicos de comprobantes tipo A, A con leyenda y M.

Nuevos plazos para la presentación mensual:

  • Día 5 del mes siguiente: responsables inscriptos y exentos en IVA.
  • Día 7 del mes siguiente: monotributistas.

Condiciones para la baja del equipo:

Para solicitar la baja de un Controlador Fiscal, el contribuyente deberá haber presentado previamente el reporte mensual correspondiente. En caso de no registrar movimientos el día de la baja, se exigirá la emisión de un documento no fiscal previo al envío.

Resguardo digital obligatorio:

El Reporte Cinta Testigo Digital deberá almacenarse en un dispositivo de conexión directa, con resguardo dentro de los 10 días siguientes a cada período mensual. Su conservación deberá ajustarse a los plazos legales vigentes (10 años según la Ley 11.683).

Vigencia y aplicación

La resolución rige desde su publicación en el Boletín Oficial, pero resulta de aplicación obligatoria para los reportes que deban presentarse a partir de enero de 2026. Los desarrolladores de sistemas y técnicos autorizados deberán adaptar los equipos a los nuevos requerimientos.


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