El INAES dispuso la suspensión de la autorización para funcionar de cooperativas y mutuales con documentación asamblearia y estados contables pendientes e intimó a otros grupos a regularizar su situación en 30 o 60 días hábiles administrativos. La medida comprende a las entidades individualizadas en los anexos de la Resolución 2076/2026, publicada este 22 de octubre.
El alcance no es uniforme: depende del año de inscripción, la presentación de documentación, la respuesta a los relevamientos y el anexo en el que figura cada entidad. Para los órganos de administración, síndicos y auditores, esa clasificación determina si existe una suspensión vigente o una intimación cuyo incumplimiento dará lugar a ella.
Los anexos I a VI identifican cooperativas y mutuales inscriptas hasta el 31 de diciembre de 2024 que no cumplieron con las presentaciones comprendidas entre el 1 de enero de 2023, o su inscripción posterior, y el 6 de agosto de 2026. Quedan suspendidas en su autorización para funcionar y no pueden realizar trámites ante el organismo hasta cumplir las obligaciones indicadas. También se instruyen actuaciones sumariales.
La resolución da un tratamiento específico a las mutuales de colectividades y cooperativas de servicios públicos de los anexos VII y VIII: encomienda un relevamiento institucional orientado a evaluar su situación y procurar su regularización. La identificación concreta en los anexos es indispensable para determinar el régimen aplicable.
Las entidades inscriptas en 2023 y 2024 que respondieron al relevamiento pero mantienen documentación pendiente, enumeradas en los anexos IX a XII, deben presentarla en 30 días hábiles administrativos. Para las inscriptas en 2025 e incluidas en los anexos XIII y XIV, el plazo es de 60 días hábiles administrativos.
| Grupo | Situación prevista |
|---|---|
| Anexos I a VI | Suspensión de autorización para funcionar e instrucción de sumarios |
| Anexos IX a XII | 30 días hábiles administrativos para presentar documentación |
| Anexos XIII y XIV | 60 días hábiles administrativos para presentar documentación |
Durante esos plazos, las presentaciones ante el INAES se limitan a acreditar la regularización, salvo las actuaciones de fiscalización pública y los requerimientos del organismo. El incumplimiento provoca la suspensión automática de la autorización y el inicio de sumarios.
La norma prevé el levantamiento automático de la suspensión cuando se presenta la documentación adeudada y, cuando corresponde, se realiza la Actualización Nacional de Datos y se constituye el Registro Legajo Multipropósito. Las áreas competentes deben comunicarlo para su registración en los sistemas y, si existe un sumario, a la coordinación respectiva.
Para la tarea contable, presentar un balance aislado no necesariamente completa la regularización. Debe conciliarse el listado de ejercicios pendientes con la documentación asamblearia, la aprobación de los estados contables y las constancias de envío. También corresponde verificar la presentación ante el Órgano Local Competente cuando resulte exigible.
El levantamiento de la suspensión y la situación del sumario son cuestiones distintas. La resolución permite regularizar antes o durante las actuaciones, pero no dispone una eliminación general de todos los procedimientos por el solo ingreso de documentación.