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Laboral y Previsión Social
RIFL: ARCA reglamenta la reducción de contribuciones patronales para nuevas contrataciones
ARCA reglamentó el RIFL: fija condiciones, plazos y sistema para aplicar la reducción del 5% en contribuciones patronales por nuevas altas laborales.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 06/05/2026 07:35 Hs.
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ARCA reglamentó el RIFL: fija condiciones, plazos y sistema para aplicar la reducción del 5% en contribuciones patronales por nuevas altas laborales.

La Resolución General (ARCA) 5844/2026 reglamenta el procedimiento operativo para el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). La norma establece condiciones y plazos para que los empleadores del sector privado accedan a la reducción de contribuciones patronales por nuevas relaciones laborales, vigente desde su publicación.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5844/2026, mediante la cual reglamentó el procedimiento operativo del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), previsto en el Título XX de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

La norma establece las formas, plazos y condiciones para que los empleadores del sector privado puedan acceder a la reducción de contribuciones patronales aplicable a nuevas relaciones laborales registradas entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.

El régimen había sido reglamentado recientemente por el Decreto 315/2026, que definió el alcance de los beneficios y facultó a ARCA a instrumentar su aplicación práctica dentro del sistema de seguridad social.

Qué empleadores pueden acceder al beneficio

La resolución alcanza a los empleadores del sector privado comprendidos en el artículo 156 de la Ley 27.802.

El beneficio se aplica respecto de cada nuevo trabajador incorporado dentro del período de vigencia del régimen, siempre que dicho trabajador encuadre en alguno de los supuestos previstos por la ley y su reglamentación.

Entre los casos habilitados para acceder al incentivo se encuentran trabajadores que:

  • No hayan tenido relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.
  • Hubieran estado desempleados durante los 6 meses anteriores al alta.
  • Estuvieran inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
  • Provengan de un último empleo bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La resolución también contempla el caso de nuevos empleadores que hayan adquirido tal carácter desde el 10 de diciembre de 2025. En esos casos, el beneficio podrá aplicarse hasta el límite máximo de trabajadores que establezca la reglamentación, con un tope del 80% de la nómina laboral.

Reincorporaciones excluidas del régimen

La norma excluye expresamente determinados supuestos de reincorporación laboral.

Los empleadores no podrán utilizar el beneficio respecto de trabajadores que hayan sido previamente declarados bajo el Régimen General de la Seguridad Social y luego reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses posteriores a la desvinculación, cualquiera haya sido la causa del distracto laboral.

De esta forma, la reglamentación busca impedir maniobras de desvinculación y recontratación destinadas exclusivamente a obtener la reducción de contribuciones patronales.

Cuál es la reducción de contribuciones patronales

La resolución reglamenta la aplicación de las alícuotas reducidas previstas en el artículo 159 de la Ley 27.802.

La carga patronal total se reduce al 5%, distribuida entre los distintos subsistemas de la seguridad social de la siguiente manera:

  • SIPA: 1,31%
  • Asignaciones Familiares: 0,57%
  • Fondo Nacional de Empleo: 0,12%
  • INSSJP: 3%

La alícuota reducida será aplicable tanto para empleadores encuadrados en el inciso A como en el inciso B del artículo 19 de la Ley 27.541.

La norma aclara que la reducción no alcanza a las alícuotas adicionales correspondientes a regímenes previsionales diferenciales o especiales, las cuales continuarán aplicándose normalmente.

Duración del beneficio

El beneficio comenzará a aplicarse desde el período fiscal correspondiente al inicio de la relación laboral y se extenderá durante los 47 períodos fiscales siguientes.

En consecuencia, el incentivo podrá mantenerse durante un total de 48 meses consecutivos, siempre que continúe vigente la relación laboral declarada bajo el régimen.

ARCA también precisó que cada empleador podrá utilizar el beneficio una sola vez por trabajador.

Cómo debe realizarse la registración

Para acceder al régimen, los empleadores deberán registrar a cada nuevo trabajador mediante el servicio “Simplificación Registral”.

La resolución creó específicamente el siguiente código de modalidad de contratación:

Código

Modalidad

710

Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral - Ley 27.802

La utilización de este código será obligatoria para identificar correctamente a los trabajadores alcanzados por el beneficio.

Asimismo, el trabajador deberá ser informado bajo el perfil correspondiente en la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones de seguridad social (F. 931).

Implementación en “Declaración en línea”

La resolución dispone la incorporación del release 7 de la versión 47 del sistema “Declaración en línea”.

Esta actualización permitirá aplicar automáticamente las nuevas alícuotas reducidas de contribuciones patronales al momento de confeccionar las declaraciones juradas.

ARCA indicó que la información técnica y operativa vinculada con esta implementación estará disponible en el micrositio “Declaración en línea” de su página web institucional.

La utilización de esta versión será obligatoria para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado mayo de 2026 y siguientes.

Además, también deberá utilizarse para presentaciones originales o rectificativas de períodos anteriores que se efectúen desde la entrada en vigencia de la norma.

Exclusiones y prácticas abusivas

La resolución establece expresamente los supuestos de exclusión del beneficio.

No podrán acceder al régimen los empleadores que se encuentren incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) mientras permanezcan allí registrados.

Tampoco podrán utilizar el beneficio quienes incurran en prácticas consideradas abusivas por la normativa.

Entre dichas conductas, ARCA menciona:

  • Sustituciones de personal bajo cualquier modalidad.
  • Cese de un empleador y constitución de una nueva figura empleadora.
  • Utilización de distintas personas humanas o jurídicas para mantener la continuidad económica de la actividad con el fin de acceder indebidamente al beneficio.

Pérdida del beneficio y consecuencias

El incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 27.802 o la verificación de causales de exclusión producirá el decaimiento automático del beneficio.

En esos casos, el empleador deberá:

  • Presentar declaraciones juradas rectificativas.
  • Ingresar las diferencias de contribuciones patronales.
  • Abonar intereses resarcitorios.
  • Afrontar las multas que correspondan.

La resolución refuerza así el carácter condicionado del incentivo y habilita la recuperación retroactiva de las contribuciones dejadas de ingresar cuando se detecten incumplimientos.

Vigencia y regularización de altas ya registradas

La resolución general entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Sus disposiciones resultan aplicables a las declaraciones juradas correspondientes al período devengado mayo de 2026 y siguientes.

Además, ARCA habilitó la posibilidad de rectificar las altas de trabajadores registradas entre el 1 de mayo de 2026 y la fecha de entrada en vigencia de la norma, permitiendo incorporar el código de modalidad de contratación previsto para el régimen, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.


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