La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó la solicitud de devolución de las percepciones aplicadas sobre compras y gastos en moneda extranjera realizadas durante el año 2025.
El mecanismo de recuperación varía según la condición fiscal del contribuyente y el tipo de impuesto en el que se encuentre alcanzado.
Las percepciones alcanzan, entre otros conceptos, a consumos con tarjeta en el exterior, servicios digitales y operaciones en moneda extranjera, y pueden recuperarse mediante distintos procedimientos administrativos.
En el caso de los empleados en relación de dependencia que hayan sufrido retenciones del Impuesto a las Ganancias, las percepciones deben informarse a través del servicio SIRADIG – Trabajador, para que el agente de retención las compute en la liquidación anual del impuesto.
El plazo para informar las percepciones vence el 31 de marzo. Si no se cargan dentro de ese término, el empleador no efectuará la devolución, debiendo el trabajador presentar la declaración jurada general del impuesto para recuperar los importes.
Cuando el total de percepciones supere el impuesto determinado del período, el empleador solo reintegrará hasta dicho límite. El saldo no absorbido deberá recuperarse mediante la declaración jurada anual de Ganancias, solicitando luego la devolución a través del aplicativo SIAP “Devoluciones y/o Transferencias”.
Los contribuyentes inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales deben computar las percepciones sufridas durante 2025 directamente en la declaración jurada anual, cuyo vencimiento opera en el mes de junio.
En estos casos, las percepciones se restan del impuesto determinado, funcionando como un pago a cuenta, sin necesidad de iniciar un trámite de devolución específico.
Los monotributistas y los empleados que no hayan sufrido retenciones del impuesto deben solicitar la devolución mediante el servicio “Devolución de percepciones” disponible en la web de ARCA.
Una vez aprobada la solicitud, el organismo acredita el importe en la CBU declarada, adicionando los intereses correspondientes.
Este trámite no tiene plazo de vencimiento, por lo que puede realizarse en cualquier momento. Sin embargo, los intereses comienzan a correr desde la fecha de presentación, motivo por el cual resulta conveniente iniciar la solicitud lo antes posible.
Sobre los intereses abonados, ARCA aplica la retención prevista en la Resolución General 830.
Podrán acceder a la devolución las personas que no se encuentren inscriptas en Ganancias o Bienes Personales, siempre que no estén obligadas a hacerlo. En el caso de los empleados en relación de dependencia, podrán solicitar la devolución aquellos que no hayan sufrido retenciones del impuesto a las ganancias de cuarta categoría, así como quienes, aun habiendo sufrido retenciones, hayan soportado percepciones identificadas con el código 219, correspondiente al Impuesto sobre los Bienes Personales.
Para iniciar el trámite, los solicitantes deben contar previamente con CUIT, inscripción digital, Clave Fiscal, CBU informada ante ARCA y Domicilio Fiscal Electrónico constituido. La cuenta bancaria declarada será aquella en la que se efectúe la acreditación del reintegro, en caso de resultar aprobado.
La solicitud se realiza ingresando con clave fiscal al servicio “Devolución de percepciones”, a partir del 1° de enero del año siguiente a aquel en el que se practicó la percepción. El sistema permite seleccionar el período mensual y visualizar las percepciones informadas por los agentes de percepción, identificando concepto y origen.
Cuando existan percepciones no informadas, el sistema habilita su carga manual, debiendo el contribuyente contar con el extracto bancario, resumen de tarjeta, factura, comprobante o documentación equivalente donde conste la percepción. ARCA podrá requerir dicha documentación para su verificación posterior.
Solo podrán solicitarse las percepciones identificadas con los códigos 217 o 219, correspondientes a los regímenes 592 a 600, inclusive, siempre que no resulten computables como pago a cuenta de los impuestos mencionados.
Una vez presentada la solicitud, ARCA realizará controles sistémicos y/o verificaciones posteriores, a partir de los cuales podrá aprobar o rechazar el pedido. En caso de aprobación, el monto será transferido a la CBU declarada. Si la solicitud fuera rechazada, la decisión será notificada a través del Domicilio Fiscal Electrónico, pudiendo ser recurrida conforme el artículo 74 del Decreto 1397/79.
El contribuyente podrá efectuar el seguimiento del trámite en todo momento desde el servicio “Devolución de percepciones”, hasta su resolución definitiva.