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Impuestos
Convenio Multilateral: Prorrogan hasta el 4 de julio la presentación del CM05
Por superposición de vencimientos impositivos y consultas de contribuyentes, la Comisión Arbitral decidió extender cuatro días el plazo de presentación del Formulario CM05 correspondiente al período fiscal 2024.
Por: Marcos Felice
Fecha de publicación: 01/07/2025 15:42 Hs.
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Nueva prórroga: Extienden hasta el 4 de julio el vencimiento del CM05 anual 2024 de Convenio Multilateral

La Disposición de Presidencia 9/2025 prorrogó hasta el 4 de julio de 2025 el vencimiento de la declaración jurada anual CM05 del período fiscal 2024. La medida responde a los planteos de contribuyentes y consejos profesionales por la coincidencia de fechas con otras obligaciones, como Ganancias de Personas Jurídicas, Libro IVA Digital e IVA. Se mantiene la obligación de aplicar el coeficiente unificado previsto en la RG 10/2019.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral oficializó mediante la Disposición de Presidencia 9/2025 la prórroga del vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual Formulario CM05, correspondiente al período fiscal 2024.

Según la norma, que fue difundida este lunes, el plazo que originalmente vencía el 30 de junio de 2025 se extiende hasta el 4 de julio de 2025, otorgando cuatro días adicionales a los contribuyentes alcanzados por el régimen de distribución de ingresos brutos entre jurisdicciones.

De acuerdo a lo indicado en la disposición, la prórroga responde a múltiples consultas de contribuyentes, consejos profesionales y entidades del sector, quienes advirtieron la dificultad operativa derivada de la superposición de vencimientos. Entre ellos se cuentan la presentación de declaraciones juradas de Ganancias Personas Jurídicas, la obligación del Libro IVA Digital y la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, todos con plazos coincidentes a fin de junio.

La norma mantiene la aplicación del coeficiente unificado previsto en la Resolución General 10/2019, que determina el procedimiento de distribución para el período fiscal cerrado.

Finalmente, se dispuso que cada jurisdicción adherida podrá dictar las normas complementarias que correspondan para implementar la prórroga en sus respectivos ámbitos.

La decisión de la Comisión Arbitral busca aliviar la carga administrativa de los contribuyentes y los estudios contables que, en las últimas semanas, reclamaron mayores márgenes de tiempo para cumplir con las obligaciones anuales en un contexto de alta concentración de vencimientos impositivos.

Disposición (CA) 9/2025



Coeficiente unificado ¿Cómo se determina y cuando se aplica?

El coeficiente unificado se determina tomando los datos del último ejercicio cerrado, es decir, el balance comercial ajustado por inflación o, si no hubiera balance, los ingresos y gastos del año calendario anterior. 

Para calcularlo, se establece primero el coeficiente de ingresos, que resulta de dividir los ingresos computables atribuidos a cada jurisdicción sobre el total de ingresos computables del contribuyente, y el coeficiente de gastos, que surge de dividir los gastos computables soportados en cada jurisdicción sobre el total de gastos. 

El coeficiente unificado se obtiene promediando ambos coeficientes mediante la fórmula CU igual a la mitad de la suma del coeficiente de ingresos más el coeficiente de gastos. El resultado se expresa con cuatro decimales. 

Este coeficiente se aplica para liquidar los anticipos mensuales del período fiscal siguiente. Si al momento de presentar el primer anticipo no se dispone aún del coeficiente unificado, se utiliza el del año anterior para los anticipos de enero, febrero y marzo, y a partir del cuarto anticipo, correspondiente a abril, se efectúa el ajuste y se comienza a aplicar el nuevo coeficiente determinado. 

Si querés saber cómo determinar el coeficiente y desde cuándo se aplica, podés consultar la Doctrina “Convenio Multilateral. Régimen General. Declaración Jurada Anual CM05. Determinación de Coeficientes Unificados” completa en el este enlace.

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