El Gobierno nacional oficializó el Decreto (PEN) 892/2025, que introduce un cambio estructural en los procedimientos de importación, al permitir que las exigencias técnicas locales se consideren cumplidas cuando los productos ya estén certificados en países o bloques de referencia internacional.
La medida apunta a eliminar duplicaciones de ensayos, verificaciones y certificaciones, aceptando documentación emitida por organismos oficiales, certificadores acreditados o laboratorios reconocidos, sin necesidad de repetir procesos en el país.
El régimen alcanza a productos médicos de bajo riesgo, cosméticos, productos de higiene personal, domisanitarios, productos veterinarios y de diagnóstico in vitro de menor riesgo, siempre que cuenten con autorización o certificación válida en países incluidos en el Anexo I:
En estos casos, el importador deberá presentar una declaración jurada que acredite el cumplimiento de las exigencias técnicas y sanitarias, quedando la operatoria sujeta a controles aduaneros por sistemas de selectividad y análisis de riesgo, a cargo de la Dirección General de Aduanas.
La norma excluye expresamente a alimentos, medicamentos, armas, explosivos, mercaderías usadas, fertilizantes y productos silvoagropecuarios sin procesamiento, que continúan bajo sus regímenes específicos.
Asimismo, se faculta a la ANMAT, al SENASA y a la Secretaría de Industria y Comercio a dictar normas complementarias, ampliar exclusiones por razones sanitarias y actualizar el listado de países o certificaciones reconocidas.
El decreto entrará en vigencia a los sesenta días de su publicación en el Boletín Oficial, mientras que la posibilidad de utilizar ensayos de laboratorio extranjeros requerirá una reglamentación adicional por parte de la Secretaría de Industria y Comercio.