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Societario y Contable
Derechos de autor: el Ministerio de Justicia creó el Registro de Sociedades de Gestión Colectiva
La Resolución MJ 536/2025 establece la creación del Registro de Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Conexos, con nuevas exigencias para obtener autorización y mayor fiscalización sobre estas entidades.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 18/08/2025 12:03 Hs.
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Qué es el Registro de Sociedades de Gestión Colectiva y cómo afectará a los derechos de autor en Argentina

Desde el 19 de agosto de 2025 rige en Argentina un nuevo Registro de Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Conexos, creado por la Resolución 536/2025 del Ministerio de Justicia. Las entidades que administren derechos de autor deberán solicitar autorización previa ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) mediante la Plataforma TAD y cumplir con estrictos requisitos legales y documentales. La norma incorpora además plazos de resolución, deberes de información, régimen de fiscalización y causales de revocación, consolidando un marco de control institucional sobre estas asociaciones.

A través de la Resolución (MJ) 536/2025, publicada en el Boletín Oficial del 18 de agosto, el Ministerio de Justicia de la Nación dispuso la creación del Registro de Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Conexos, que será administrado por la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA). La norma ya se encuentra vigente desde el día siguiente a su publicación.

Según lo indicado en la fuente oficial, esta medida reglamenta los artículos 2 y 10 del Decreto 138/2025 y establece que toda asociación civil que pretenda gestionar colectivamente derechos de autor y conexos deberá contar con autorización previa de la DNDA, la cual deberá solicitarse mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

La autorización estará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo I de la norma, que incluye entre otros:

  • Estatutos y reglamentos aprobados,
  • Composición del órgano directivo y representante legal,
  • Detalle de derechos que se pretenden administrar,
  • Régimen de tarifas y distribución,
  • Convenios recíprocos con entidades del exterior,
  • Proyecciones económico-financieras.

Las entidades ya reconocidas serán incorporadas de oficio al Registro, aunque deberán ajustarse a todas las nuevas obligaciones.

La DNDA contará con un plazo de 60 días hábiles para resolver las solicitudes. En caso de omisiones o errores, los peticionantes dispondrán de 10 días hábiles para subsanar los defectos. La resolución será notificada vía TAD y publicada en el Boletín Oficial.

Asimismo, la resolución establece un régimen de control y fiscalización permanente, mediante la presentación de declaraciones juradas anuales con documentación respaldatoria. En caso de incumplimientos, la DNDA podrá suspender o revocar la autorización otorgada, previa intimación a regularizar la situación en un plazo de 90 días corridos.

La norma también contempla:

  • Obligación de informar reformas estatutarias y reglamentarias,
  • Presentación anual de balances y documentación de respaldo,
  • Régimen de inspecciones y vigilancia, según el Anexo IV,
  • Un procedimiento de mediación para resolver conflictos entre las sociedades de gestión y usuarios de obras protegidas.

Finalmente, se faculta a la DNDA a dictar las disposiciones complementarias necesarias para su implementación y se informa a la Jefatura de Gabinete para su exclusión del régimen de "silencio administrativo positivo", previsto por el Decreto 971/2024.

Con esta medida, el gobierno busca garantizar la transparencia y legalidad en la gestión colectiva de los derechos de autor, reforzando la protección de los creadores y promoviendo la rendición de cuentas por parte de las entidades intermediarias.


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