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Jurisprudencia
La Corte declaró inconstitucional una alícuota diferencial aplicada por la provincia de Córdoba por obstaculizar el comercio interprovincial
El máximo tribunal consideró que la alícuota agravada impuesta a contribuyentes sin planta en Córdoba vulnera la Constitución Nacional al instaurar un trato discriminatorio que afecta el comercio entre provincias.
Por: Marcos Felice
Fecha de publicación: 09/06/2025 12:44 Hs.
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Cepas Argentinas vs Córdoba: la Corte invalida una alícuota de Ingresos Brutos por crear una “aduana interior”

En el caso “Cepas Argentinas S.A. c/ Provincia de Córdoba s/ acción declarativa de certeza”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley impositiva 10.324, que imponía una alícuota del 4% o 4,75% a empresas que no tenían planta industrial en Córdoba, en contraste con el 0,5% aplicado a industrias locales. El Tribunal entendió que dicha normativa lesionaba el principio de igualdad y creaba una “aduana interior”, violando los artículos 9° a 12 y 75 inciso 13 de la Constitución Nacional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una sentencia dictada el 3 de junio de 2025, resolvió a favor de Cepas Argentinas S.A. en su reclamo contra la Provincia de Córdoba, al considerar inconstitucional la aplicación de una alícuota diferencial de Ingresos Brutos que penalizaba a contribuyentes cuya planta industrial no estaba ubicada en dicha provincia.

El Tribunal entendió que el artículo 22 de la ley 10.324, al aplicar tasas del 4% o 4,75% en lugar del 0,5% reservado para industrias radicadas en Córdoba, configuraba una discriminación basada en el domicilio productivo, alterando la corriente natural del comercio entre provincias y constituyendo una suerte de “aduana interior” prohibida por la Constitución Nacional.

La empresa, dedicada a la producción y comercialización de bebidas, sostenía que dicha normativa violaba los artículos 9° a 12, 16 y 75 inc. 13 de la Constitución, al crear un régimen impositivo más gravoso por razones territoriales. Acreditó que durante cinco meses, la diferencia en la alícuota le generó un perjuicio de más de $2,5 millones.

La provincia, por su parte, defendió la legalidad de la medida, calificándola como una política de fomento industrial dentro de su autonomía tributaria. Sin embargo, la Corte desestimó esta argumentación, remitiéndose a fallos anteriores como “Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco”, y reforzó que las provincias no pueden establecer cargas que obstaculicen el comercio interjurisdiccional ni afectar el principio de igualdad ante la ley.

Asimismo, el fallo ratificó que la mera vigencia de una norma puede generar lesión concreta, aún sin intervención previa de la administración tributaria, cuando el contribuyente debe pagar coactivamente el tributo a fin de evitar sanciones, como intereses, multas o juicios de apremio.

Finalmente, la Corte hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley impositiva cordobesa, con costas a la provincia demandada.

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