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Impuestos
Resolución General 5705/2025
IVA Simple Oficial: ARCA reglamentó el nuevo sistema asistido para la liquidación del impuesto
El nuevo sistema, obligatorio desde noviembre 2025, permitirá unificar la registración de comprobantes y la liquidación electrónica integral y asistida del IVA a través del PORTAL IVA, reemplazando progresivamente las presentaciones mediante los formularios 2002 y 731.
Por: Marcos Felice
Fecha de publicación: 02/06/2025 10:30 Hs.
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ARCA implementa “IVA Simple”, un nuevo sistema integral para declarar y liquidar el IVA desde junio 2025

La Resolución General (ARCA) 5705/2025 establece la creación de “IVA Simple”, un procedimiento simplificado y asistido para la determinación y declaración del impuesto al valor agregado (IVA). A partir de noviembre 2025, el sistema será obligatorio y sustituirá formularios como el F. 731, F. 810, F. 2082 y F. 2002. El servicio estará disponible desde el 30 de junio de 2025, habilitando el uso opcional para las presentaciones correspondientes a junio a octubre 2025.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó oficialmente el sistema “IVA Simple” mediante la publicación de la Resolución General 5705/2025 en el Boletín Oficial, con el objetivo de simplificar y modernizar los procedimientos para la determinación y liquidación del impuesto al valor agregado (IVA). Esta iniciativa se alinea con los esfuerzos del Poder Ejecutivo Nacional por optimizar los procesos tributarios y reducir la carga administrativa para los contribuyentes.

El nuevo esquema permitirá a los responsables inscriptos en IVA confeccionar y presentar sus declaraciones juradas mensuales (F. 2051) de forma electrónica, integral y asistida a través del PORTAL IVA, un servicio disponible en el sitio web oficial del organismo. Este procedimiento reemplazará progresivamente a los formularios y sistemas anteriores, como los F. 731, F. 810, F. 2082 y F. 2002, que quedarán obsoletos para las presentaciones del período fiscal noviembre 2025 en adelante. No obstante, de manera opcional, los contribuyentes podrán utilizar “IVA Simple” para las declaraciones de junio a octubre 2025.

El PORTAL IVA facilitará a los contribuyentes el acceso a comprobantes emitidos y recibidos registrados por ARCA, y permitirá su validación, modificación y carga de ajustes adicionales, ya sea manualmente o mediante importación de datos. Además, se visualizarán retenciones, percepciones, pagos a cuenta, saldos a favor y demás información obrante en las bases del organismo. Esto agilizará el proceso y reducirá errores, brindando mayor transparencia y control.

El servicio estará disponible a partir del 30 de junio de 2025, y requerirá el uso de Clave Fiscal con Nivel 3 o superior. ARCA estableció que para quienes adopten este sistema opcional entre junio y octubre, no será obligatoria la registración de operaciones mediante el “Libro de IVA Digital”, conforme lo estipulado por la Resolución General N° 4.597 y sus modificatorias.

A partir de noviembre 2025, el uso de “IVA Simple” será obligatorio y coexistirá únicamente con los procedimientos anteriores para las presentaciones correspondientes a períodos fiscales anteriores a mayo 2025. De este modo, se establece una transición progresiva hacia un sistema más eficiente, que unifica los diversos formularios y programas aplicativos utilizados hasta ahora.

En paralelo, la Resolución General (ARCA) 5707/2025 redefine las obligaciones de registración mediante el “Libro de IVA Digital”, limitando su uso a sujetos exentos en el IVA y excluyendo a reparticiones públicas, monotributistas, y actividades específicas como la venta de diarios y revistas, cooperadoras escolares y entidades similares. Asimismo, se deroga la modalidad simplificada prevista en el Título II de la normativa anterior, aunque se mantiene la vigencia del formulario F. 2082 para períodos fiscales mayo 2025 y anteriores.

¿Cómo se confeccionará y presentará la Declaración Jurada de IVA a través del IVA Simple?

El artículo 3 de la mencionada Resolución General 5705/2025 establece que a efectos de confeccionar el mencionado F. 2051, los responsables deberán completar los siguientes módulos:

a) Registración Electrónica de Operaciones: aquí se pondrán a disposición los comprobantes emitidos y recibidos registrados en la base de datos de ARCA.

b) Determinación del impuesto y del saldo resultante: en el cual se informarán las condiciones particulares para la determinación del impuesto y se visualizarán las retenciones y percepciones informadas, al igual que otros datos registrados en las bases del Organismo, tales como pagos a cuenta, saldos a favor, entre otros.

Los comprobantes, certificados y/o datos puestos a disposición por el sistema, deberán ser validados por los contribuyentes, permitiéndose el ingreso de ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones, ya sea mediante carga manual o importación de datos.

ARCA aclara que las operaciones comprendidas, especificaciones y situaciones especiales a considerar para cumplimentar el módulo de registración electrónica, así como todas aquellas cuestiones relacionadas con el servicio “PORTAL IVA”, podrán consultarse a través del micrositio “IVA – Impuesto al Valor Agregado” del sitio “web” institucional.

Es importante destacar que la puesta a disposición de la referida información no obstará la verificación posterior de su veracidad por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

¿Cuándo vence y cómo se cancela el saldo de la Declaración Jurada del IVA Simple?

La resolución publicada hoy establece que la presentación de la declaración jurada mensual así como el ingreso del saldo resultante, deberán efectuarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos vigente, establecido por la “Agenda General de Vencimientos”, aprobado por la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias.

Asimismo, la cancelación del saldo resultante de la declaración jurada presentada deberá realizarse conforme a las operatorias vigentes.

¿Hasta que períodos se podrá presentar mediante SIAP o Mis Aplicaciones Web?

Según lo establecido por ARCA, se mantiene la vigencia de los formularios de declaración jurada Nros. 731, 810 y “F2002 IVA por Actividad” y el programa aplicativo denominado “I.V.A. – Versión 6.0” aprobado oportunamente por el Organismo, para los períodos fiscales octubre 2025 y anteriores.

Es decir, para los períodos octubre 2025 y anteriores las presentaciones podrán realizarse mediante los aplicativos vigentes para cada uno de los sujetos obligados. A partir del período noviembre 2025 se unifica la presentación y determinación del impuesto a través del F.2051 “IVA Simple”.

¿A partir de qué período es la vigencia obligatoria del nuevo IVA Simple?

El artículo 8 de la Resolución General 5705/2025 establece que la misma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (2 de junio de 2025) y resultará de aplicación obligatoria para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes al período fiscal noviembre 2025 y siguientes.

¿A partir de que período y hasta cuándo es opcional la utilización del nuevo IVA Simple?

ARCA estableció que podrá utilizarse el servicio denominado “PORTAL IVA” para la generación y presentación de las declaraciones juradas F. 2051 -originales o rectificativas- por los períodos fiscales junio 2025 a octubre 2025, en sustitución de los formularios F. 731 o F. 810 generados a través del programa aplicativo denominado “I.V.A. – Versión 6.0” o formulario “F. 2002 IVA por Actividad”, según corresponda.

Por su parte, para los citados períodos se deberá utilizar el F. 2051, u opcionalmente el F. 731 o “F.2002 IVA por Actividad”, en sustitución del formulario F. 2082 (IVA Listo) el cual quedó derogado a partir del período junio 2025.

¿Es obligatorio seguir presentando el Libro de IVA Digital?

Para los sujetos que opten por efectuar la presentación de las declaraciones juradas F. 2051 mediante el “PORTAL IVA”, no regirá la obligación de registración electrónica de sus operaciones por dichos períodos, mediante el “Libro de IVA Digital” en los términos de la Resolución General N° 4.597 y sus modificatorias.

Al respecto, señalamos que esta obligación de registración queda sustituida por el módulo “Registración Electrónica de Operaciones” del nuevo F.2051 IVA Simple y deberá realizarse mediante el servicio “PORTAL IVA”, con Clave Fiscal Nivel 3, validando los comprobantes puestos a disposición y permitiendo ajustes, eliminaciones o incorporaciones.

¿Cómo se presentan las declaraciones juradas anteriores a junio 2025?

Las declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a los períodos fiscales anteriores a junio 2025 (es decir desde mayo 2025 inclusive hacia atrás), continuarán presentándose conforme a los procedimientos dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 715, 4.597 -Título II-, o 5.591, sus respectivas modificatorias y complementarias, según el contribuyente de que se trate. Es decir, deberán continuar presentándose mediante el aplicativo IVA del SIAP, mediante el formulario 2002 IVA Web a través de Mis Aplicaciones Web con clave fiscal o mediante la declaración jurada simplificada IVA Listo a través del Portal IVA.

¿Cuándo estará disponible el nuevo Portal IVA para confeccionar el F. 2051?

Las adecuaciones del servicio denominado “PORTAL IVA” a los efectos de confeccionar el F. 2051 se encontrarán disponibles a partir del 30 de junio de 2025.

¿Quiénes deberán seguir presentando el Libro de IVA Digital?

Según la Resolución General (ARCA) 5707/2025 las obligaciones de registración mediante el “Libro de IVA Digital”, queda limitada a sujetos exentos en el IVA (excluyendo a reparticiones públicas, monotributistas, y actividades específicas como la venta de diarios y revistas, cooperadoras escolares y entidades similares).

La normativa excluye a los sujetos responsables inscriptos de la obligación de presentar el Libro de IVA Digital en función de la implementación del nuevo IVA Simple, el nuevo proceso de determinación del impuesto al valor agregado a partir de un procedimiento electrónico integral y asistido que unifica los diversos formularios de declaración jurada mensual existentes e incluye la registración electrónica de operaciones.

¿Cuándo vencerá el Libro de IVA Digital para sujetos exentos?

La registración y presentación mensual del Libro será obligatoria dentro de los primeros 15 días corridos del mes siguiente, incluso si no se hubieran registrado operaciones, en cuyo caso se informará “SIN MOVIMIENTO”.

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