Mediante la Ley XXIV N° 112, la provincia del Chubut adhirió al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor establecido por la Ley Nacional N° 27.743. Será obligatorio exhibir el precio total y el valor sin impuestos en todas las operaciones con consumidores finales, así como discriminar los tributos provinciales en los comprobantes. El incumplimiento se considerará una infracción a la Ley de Defensa del Consumidor.
La provincia del Chubut formalizó su adhesión al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor mediante la Ley XXIV N° 112, sancionada el 15 de abril, promulgada el 5 de mayo y publicada en el Boletín Oficial el 8 de mayo de 2025.
Con esta medida, Chubut se suma a lo dispuesto por el Título VII de la Ley Nacional N° 27.743, imponiendo nuevas obligaciones de información tributaria en los precios dirigidos a consumidores finales.
Todos los comercios, prestadores de servicios o quienes realicen locaciones de obra deberán exhibir los precios con dos datos obligatorios:
Además, en facturas, tickets y comprobantes fiscales, se deberá discriminar claramente el monto correspondiente a impuestos provinciales, con el fin de que los consumidores conozcan cuánto pagan en concepto de tributos en cada operación.
La ley establece que no cumplir con estas obligaciones será considerado una infracción al deber de información, previsto en el artículo 4° de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor N° 24.240. Esto habilita a consumidores y organismos de control a efectuar denuncias ante irregularidades.
El Poder Ejecutivo Provincial podrá dictar normas reglamentarias para garantizar la aplicación efectiva de estas disposiciones. Asimismo, se invita a los municipios a dictar normas similares, a fin de que se informe también la carga impositiva de tributos locales en los precios al consumidor.
Esta adhesión implica un paso más hacia la transparencia en la relación entre proveedores y consumidores, y refuerza el objetivo de que los ciudadanos accedan a información clara y desagregada sobre el impacto tributario en los precios.
El Título VII de la Ley 27.743, que sirve de base para la adhesión provincial, incluye una serie de obligaciones para todos los sujetos que operan con consumidores finales:
Chubut replica estas exigencias mediante su propia legislación: