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Provinciales
Ley XXIV N° 112
Chubut incorpora en su legislación el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor
Chubut adhirió al Régimen Nacional de Transparencia Fiscal al Consumidor y exigirá que se publique el precio final y el precio sin impuestos en toda venta o prestación a consumidores finales. También deberán discriminarse los tributos provinciales en los comprobantes fiscales.
Por: Marcos Felice
Fecha de publicación: 16/05/2025 12:10 Hs.
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Chubut adhirió al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor de la Ley 27.743, que obliga a mostrar el precio final con impuestos y el neto con la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS”.

Mediante la Ley XXIV N° 112, la provincia del Chubut adhirió al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor establecido por la Ley Nacional N° 27.743. Será obligatorio exhibir el precio total y el valor sin impuestos en todas las operaciones con consumidores finales, así como discriminar los tributos provinciales en los comprobantes. El incumplimiento se considerará una infracción a la Ley de Defensa del Consumidor.

La provincia del Chubut formalizó su adhesión al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor mediante la Ley XXIV N° 112, sancionada el 15 de abril, promulgada el 5 de mayo y publicada en el Boletín Oficial el 8 de mayo de 2025.

Con esta medida, Chubut se suma a lo dispuesto por el Título VII de la Ley Nacional N° 27.743, imponiendo nuevas obligaciones de información tributaria en los precios dirigidos a consumidores finales.

¿Qué cambia a partir de esta nueva ley?

Todos los comercios, prestadores de servicios o quienes realicen locaciones de obra deberán exhibir los precios con dos datos obligatorios:

  • Precio final con todos los impuestos incluidos
  • Importe neto acompañado de la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS”

Además, en facturas, tickets y comprobantes fiscales, se deberá discriminar claramente el monto correspondiente a impuestos provinciales, con el fin de que los consumidores conozcan cuánto pagan en concepto de tributos en cada operación.

Sanciones por incumplimiento

La ley establece que no cumplir con estas obligaciones será considerado una infracción al deber de información, previsto en el artículo 4° de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor N° 24.240. Esto habilita a consumidores y organismos de control a efectuar denuncias ante irregularidades.

Facultades del Ejecutivo e invitación a municipios

El Poder Ejecutivo Provincial podrá dictar normas reglamentarias para garantizar la aplicación efectiva de estas disposiciones. Asimismo, se invita a los municipios a dictar normas similares, a fin de que se informe también la carga impositiva de tributos locales en los precios al consumidor.

Esta adhesión implica un paso más hacia la transparencia en la relación entre proveedores y consumidores, y refuerza el objetivo de que los ciudadanos accedan a información clara y desagregada sobre el impacto tributario en los precios.

Qué establece la normativa nacional

El Título VII de la Ley 27.743, que sirve de base para la adhesión provincial, incluye una serie de obligaciones para todos los sujetos que operan con consumidores finales:

  • Artículo 98: Modifica el artículo 39 de la Ley de IVA, obligando a los responsables inscriptos a discriminar el impuesto en la factura, aplicando la alícuota correspondiente sobre el precio neto. Esto incluye también a sujetos exentos y a monotributistas.
  • Artículo 99: Establece que todos los precios publicados deberán incluir el precio final con impuestos y el importe neto acompañado de la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS”.
    Además, los comprobantes deberán discriminar claramente el IVA y los demás impuestos indirectos nacionales. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado conforme al artículo 40 de la Ley 11.683.
  • Se invita a provincias y municipios a establecer medidas similares respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y tributos locales.
  • Artículo 100: En la publicidad de servicios de acceso libre, queda prohibido el uso del término “gratuito”, debiendo aclararse que se trata de servicios solventados con fondos tributarios.
  • Artículo 101: Establece que las disposiciones del título entran en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Aplicación en Chubut

Chubut replica estas exigencias mediante su propia legislación:

  • Los precios exhibidos deberán mostrar el total a abonar y el precio sin impuestos provinciales, con la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS”.
  • Los comprobantes fiscales (facturas, tickets, etc.) deberán detallar los impuestos provinciales incluidos en el precio.
  • El incumplimiento se considerará una infracción a la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240.
  • El Poder Ejecutivo podrá dictar reglamentaciones complementarias, y se invita a los municipios a implementar la misma política para los tributos locales.
  • Esta adhesión refuerza la estrategia nacional de transparencia fiscal al consumidor, permitiendo que cada ciudadano sepa exactamente cuánto paga en concepto de impuestos al momento de adquirir un bien o servicio.
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