Los gremios junto con la cámara del sector firmaron nuevos acuerdos donde obreros y supervisores jaboneros y perfumistas acordaron el pago en 5 cuotas del Bono de $5000.
Los acuerdos fueron alcanzados entre SISJAP y el STP, por la parte sindical de los supervisores y obreros respectivamente, y CAPA por la parte empleadora en el marco de los CCT 617/10 y 157/91 respectivamente.
Puntualmente, losa acuerdos establecen que la suma no remunerativa de $ 5000.- prevista en el Decreto 665/19 deberá pagarse en 5 (cinco) cuotas iguales y consecutivas de $ 1.000 (pesos un mil), cada una a ser abonadas de la siguiente manera:
Las sumas mencionadas se compensarán en las próximas revisiones salariales.
Estas sumas serán percibidas proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo.
Para acceder a los acuerdos donde obreros y supervisores jaboneros y perfumistas acordaron el pago en 5 cuotas del Bono de $5000 ingrese aquí (para acuerdo supervisores) y aquí (para acuerdo obreros).
Por último, recordamos las características del bono establecido mediante el Decreto 665/19 por el Gobierno:
- CARÁCTER Y MONTO: el bono de $5.000.- Decreto 665/19 será de carácter no remunerativo y corresponderá abonarlo a todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado. Aclaramos que el mismo será pasible de retención del impuesto a las ganancias ya que no se lo exime expresamente de dicho impuesto.;
- PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO: se abonará en el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva;
- PROPORCIONALIDAD: cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional;
- COMPENSACIÓN: se compensará en las próximas revisiones salariales, los empleadores que hubiesen otorgado otros incrementos a partir del 12 de agosto de 2019, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación;
- EXCLUSIONES: quedan excluidos de los alcances de la asignación, sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos competentes:
i) los trabajadores del sector público
ii) los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario regulado por la Ley N° 26.727, y
iii) los trabajadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares regulado por la Ley N° 26.844.